Registros Civiles

La jurisdicción del Consulado General el Perú en Los Ángeles corresponde a los condados de IMPERIAL, KERN, LOS ANGELES, ORANGE, RIVERSIDE, SAN BERNARDINO, SAN DIEGO, SAN LUIS OBISPO, SANTA BÁRBARA y VENTURA en el estado de California; y la Jefatura de Servicios Consulares del estado de Arizona.

Aviso importante

Ciudadanos que residan en otros condados del estado de California y el estado de Nevada deberán contactarse con el Consulado General del Perú en San Francisco. Ciudadanos que residan en el estado de Utah deberán contactar al Consulado General del Perú en Denver.

Si va a realizar más de un trámite registral deberá agendar una cita por cada trámite.

Se recuerda que el pago por el trámite puede hacerse en efectivo (valor exacto) o con tarjeta VISA, MASTERCARD, DISCOVER, AMERICAN EXPRESS. Sin embargo, el último día hábil del mes SOLO podrá pagarse en efectivo 
El registro de nacimiento, matrimonio y defunción de ciudadanos peruanos es gratuito.

Registro de nacimiento de persona mayor de edad

Las personas mayores de edad nacidas dentro de la jurisdicción del Consulado General del Perú en Los Ángeles (condados de IMPERIAL, KERN, LOS ANGELES, ORANGE, RIVERSIDE, SAN BERNARDINO, SAN DIEGO, SAN LUIS OBISPO, SANTA BÁRBARA y VENTURA en el estado de California; y el estado de Arizona), hijos de padre o madre PERUANOS POR NACIMIENTO DE NO MAS DE TERCERA GENERACION, pueden ser inscritos en el Registro de Nacimientos de este Consulado General.

En caso que el nacimiento se haya producido fuera de la jurisdicción arriba mencionada, la partida de nacimiento americana original debe ser legalizada por parte del Consulado peruano correspondiente o apostillado en la Secretaría de Estado de su jurisdicción como requisito previo.

Este registro puede ser solicitado por el padre o madre peruanos con autorización del titular (la persona mayor de 18 años que desea ser registrada como peruana) o el titular mismo.

Requisitos

  • Requisito 1:
    • Solo presencia del titular como solicitante: deberá presentar el/los DNI del padre o madre peruanos junto con el Formulario 2
    • Presencia de los padres como solicitantes: deberán identificarse como peruanos con su DNI, padres extranjeros con su pasaporte o identificación estatal VIGENTES. Deberán llevar lleno el Formulario 3. El padre o madre extranjero no podrá realizar el registro sin la presencia del padre o madre peruano.
  • Requisito 2: Presentar la partida de Nacimiento ORIGINAL (Birth Certificate) del mayor de edad a inscribir. Dicha partida se quedará en el consulado. La partida debe de ser en formato largo (no “abstract”). El documento deberá estar en perfecto estado, cualquier imperfección en la partida será rechazada.
  • Requisito 4: Si desea realizar el trámite de DNI junto con el registro, traer dos fotografías RECIENTES (no más de una semana de la toma), tamaño pasaporte, a colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni prendas en la cabeza, con el rostro totalmente descubierto, sin cerquillo (que se observen ambas cejas), y sin mostrar los dientes. Ver la sección “DNI por primera vez para mayor de edad” para costos y requisitos adicionales.
  • Requisito 5: Es obligatorio adjuntar, en pdf o imagen legibles, los documentos de identidad de los padres y la partida de nacimiento americana original.

Registro de nacimiento de menor de edad

Las personas menores de edad nacidas dentro de la jurisdicción del Consulado General del Perú en Los Ángeles (condados de IMPERIAL, KERN, LOS ANGELES, ORANGE, RIVERSIDE, SAN BERNARDINO, SAN DIEGO, SAN LUIS OBISPO, SANTA BÁRBARA y VENTURA en el estado de California; y el estado de Arizona), hijos de padre o madre PERUANOS POR NACIMIENTO DE NO MAS DE TERCERA GENERACION, pueden ser inscritos en el Registro de Nacimientos de este Consulado General.

En caso que el nacimiento se haya producido fuera de la jurisdicción arriba mencionada, la partida de nacimiento americana original debe ser legalizada por parte del Consulado peruano correspondiente o apostillado en la Secretaría de Estado de su jurisdicción como requisito previo.

Este registro puede ser solicitado por ambos padres o uno solo (ÚNICAMENTE PERUANOS).

Requisitos

  • Requisito 1: Descargue ÚNICAMENTE el "Formulario 1”, llénelo y llévelo el día de su cita.
  • Requisito 2: Presencia de los padres debidamente identificados. Si el padre o la madre es de nacionalidad peruana debe brindar el número de su DNI, si es extranjero debe presentar una copia de su pasaporte o licencia de conducir (los nombres en el pasaporte o licencia de conducir deben ser los mismos que obran en la partida de nacimiento). El padre o madre extranjero no podrá realizar el registro sin la presencia del padre o madre peruano.
  • Requisito 3: Presentar la partida de Nacimiento ORIGINAL (Birth Certificate) del menor de edad a inscribir. Dicha partida se quedará en el consulado. La partida debe de ser en formato largo (no “abstract”). El documento deberá estar en perfecto estado, cualquier imperfección en la partida será rechazada.
  • Requisito 4: Si desea realizar el trámite de DNI junto con el registro, traer dos fotografías RECIENTES (no más de15 días de la toma), tamaño pasaporte, a colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni prendas en la cabeza, con el rostro totalmente descubierto, sin cerquillo (que se observen ambas cejas), y sin mostrar los dientes. Ver la sección “DNI por primera vez para menor de edad” para costos y requisitos adicionales.
  • Requisito 5: La persona a registrar debe ser menor de 18 años de edad.
  • Requisito 6: Es obligatorio adjuntar imagen de los documentos de identidad de los padres y la partida de nacimiento americana original.
Importante

Los nombres de los padres peruanos deben de figurar en el acta americana tal y como está en el DNI peruano. En el caso de la madre, debe de figurar con el apellido de soltera.

Matrimonios

Los matrimonios de ciudadanos peruanos celebrados en la jurisdicción del Consulado General del Perú en Los Ángeles (condados de IMPERIAL, KERN, LOS ANGELES, ORANGE, RIVERSIDE, SAN BERNARDINO, SAN DIEGO, SAN LUIS OBISPO, SANTA BÁRBARA y VENTURA en el estado de California; y el estado de Arizona), pueden ser inscritos en el Registro de Matrimonios de este Consulado General.

En caso que el matrimonio se haya producido fuera de la jurisdicción arriba mencionada, la partida de matrimonio americana original debe ser legalizada por parte del Consulado peruano correspondiente o apostillado en la Secretaría de Estado de su jurisdicción como requisito previo.

El registro del matrimonio en las Oficinas Consulares no implica una nueva celebración de matrimonio, sino, permite el reconocimiento en el Perú del matrimonio contraído ante autoridad extranjera.

Requisitos

  • Requisito 1: Presencia del cónyuge peruano quien debe brindar el número de su DNI. Basta la presencia de uno de los cónyuges para el registro, el cual debe ser peruano.
  • Requisito 2: Presentar la partida de Matrimonio Original (Marriage Certificate) la cual se quedará en el consulado. La partida debe de ser en formato largo (no “abstract”). El documento deberá estar en perfecto estado, cualquier imperfección en la partida será rechazada.
  • Requisito 3: Brindar el número de DNI del cónyuge que no asistió al Consulado si es peruano, o traer una copia de su pasaporte o licencia de conducir si es extranjero VIGENTES (los nombres en el pasaporte o licencia de conducir deben ser los mismos que obran en la partida de matrimonio). El cónyuge extranjero no podrá realizar el registro sin la presencia del cónyuge peruano
  • Requisito 4: Si ambos cónyuges son peruanos deben figurar como solteros, viudos o divorciados en sus DNI o en la base de datos del RENIEC (Registro civil peruano). Si uno de los cónyuges es extranjero, y anteriormente ha estado casado, debe presentar la copia de la sentencia de divorcio estadounidense.
  • Requisito 5: Es obligatorio adjuntar al sistema la imagen de los documentos de identidad de los contrayentes, partida de matrimonio americana y, si uno de los contrayentes al momento de casarse su estado civil es divorciado, deberá cargar al sistema imagen de la sentencia.

Defunciones

La defunción de ciudadanos peruanos ocurrida en la jurisdicción del Consulado General del Perú en Los Ángeles (condados de IMPERIAL, KERN, LOS ANGELES, ORANGE, RIVERSIDE, SAN BERNARDINO, SAN DIEGO, SAN LUIS OBISPO, SANTA BÁRBARA y VENTURA en el estado de California; y el estado de Arizona), puede ser inscrita en el Registro de Defunciones de este Consulado General.

En caso que el fallecimiento se haya producido fuera de la jurisdicción arriba mencionada, la partida de defunción americana original debe ser legalizada por parte del Consulado peruano correspondiente o apostillado en la Secretaría de Estado de su jurisdicción como requisito previo.

Requisitos

  • Requisito 1: El solicitante del registro de la defunción deberá brindar el número de su DNI si es peruano; o traer una copia su Pasaporte o identificación estatal si es extranjero VIGENTES. El registro lo puede realizar cualquier persona natural, no es necesario que sea peruano ni familiar del fallecido.
  • Requisito 2: Presentar el original del acta de defunción extranjera (Death Certificate), la cual se quedará en el consulado. La partida debe de ser en formato largo (no “abstract”). El documento deberá estar en perfecto estado, cualquier imperfección en la partida será rechazada
  • Requisito 3: Presentar el DNI y partida de nacimiento del ciudadano fallecido en el Consulado, los cuales deberán ser cargados en el sistema al momento de solicitar su cita.
Información importante

el nombre del ciudadano peruano fallecido en el acta de defunción americana deberá ser igual al que figura en el DNI respectivo. De no ser así, no podrá realizar el registro en el Consulado. Deberá solicitar una rectificación al County Clerk respectivo antes de iniciar el trámite.

Copias de partidas

El Consulado General del Perú en Los Ángeles sólo puede expedir copias certificadas de los nacimientos, matrimonios y defunciones que fueron registrados previamente en esta Oficina Consular.

Requisitos

  • Requisito 1: El interesado debe identificarse con su DNI si es peruano o con su pasaporte o licencia de conducir si es extranjero.
  • Requisito 2: Se debe brindar el nombre del titular o titulares del Acta y de ser posible la fecha de registro en la Oficina Consular.
  • Requisito 3: Realizar el pago de US$ 6.00 dólares en efectivo cambio exacto. También puede pagar con tarjeta de débito o crédito con un cargo financiero adicional, por cada copia de Acta.

Rectificación de actas

Las actas de nacimiento, matrimonio o defunción que contengan un error u omisión atribuible al registrador consular, podrán ser rectificadas en el Consulado donde se encuentren registradas.

Requisitos

  • Requisito 1: Que el error u omisión en el acta sea atribuible al registrador consular. Por ejemplo, que el registrador, al momento de realizar la inscripción, haya consignado erróneamente el nombre del titular, la fecha del evento a registrar o que haya omitido algún dato en el acta.
  • Requisito 2: Presencia de la persona titular del acta (si es mayor de edad) o familiares directos del titular (padre, madre, hermano o cónyuge), quienes deben brindar el número de su DNI si son peruanos o una identificación estatal o pasaporte si son extranjeros.
  • Requisito 3: Presentar la documentación original que pruebe el error incurrido al momento de registrar los datos en el acta de matrimonio, defunción o de nacimiento, es obligatorio adjuntar al sistema toda la documentación escaneada requerida.
  • Requisito 4: Descargar el siguiente “Formulario” y adjuntar al sistema debidamente llenado indicando donde está el error u omisión.

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