Registros Civiles

La jurisdicción del Consulado General el Perú en Los Ángeles corresponde a los condados de IMPERIAL, KERN, LOS ANGELES, ORANGE, RIVERSIDE, SAN BERNARDINO, SAN DIEGO, SAN LUIS OBISPO, SANTA BÁRBARA y VENTURA en el estado de California.

En caso que el registro se haya producido fuera de la jurisdicción arriba mencionada, debe de tener en cuenta lo siguiente:

  1. La partida americana original debe ser legalizada por parte del Consulado peruano correspondiente o apostillado en la Secretaría de Estado de su jurisdicción como requisito previo.
  2. Debe de presentar la “constancia de no inscripción de nacimiento, matrimonio o defuncion, según sea el caso” que será solicitada al consulado de la jurisdicción consular correspondiente al acta americana.
  3. Si el acta americana no menciona su información completa tal como aparece en su DNI, deberá solicitar el “affidavit” o la rectificacion respectiva al County Clerk que emitió dicha acta.

Si va a realizar inscripción de nacimiento, matrimonio y/o defunción pertenecientes al estado de Arizona, las actas deben de estar apostilladas por la Oficina del Condado correspondiente.

El registro del matrimonio en las Oficinas Consulares no implica una nueva celebración de matrimonio, sino, permite el reconocimiento en el Perú del matrimonio contraído ante autoridad extranjera.

 

Aviso importante

Ciudadanos que residan en otros condados del estado de California y el estado de Nevada deberán contactarse con el Consulado General del Perú en San Francisco. Ciudadanos que residan en el estado de Utah deberán contactar al Consulado General del Perú en Denver.

Estar 15 minutos antes de su cita para poder llenar los formularios correspondientes a su tramite.

Si va a realizar más de un registro deberá agendar una cita por cada registro.

Se recuerda que el pago por el trámite puede hacerse en efectivo (valor exacto) o con tarjeta VISA, MASTERCARD, DISCOVER, AMERICAN EXPRESS. Sin embargo, el último día hábil del mes SOLO podrá pagarse en efectivo 
El registro de nacimiento, matrimonio y defunción de ciudadanos peruanos es gratuito.

Registro de nacimiento de persona mayor de edad

Las personas mayores de edad nacidas dentro de la jurisdicción del Consulado General del Perú en Los Ángeles (condados de IMPERIAL, KERN, LOS ANGELES, ORANGE, RIVERSIDE, SAN BERNARDINO, SAN DIEGO, SAN LUIS OBISPO, SANTA BÁRBARA y VENTURA en el estado de California) y que sean hijos de padre o madre PERUANOS POR NACIMIENTO HASTA LA TERCERA GENERACION, pueden ser inscritos en el Registro de Nacimientos de este Consulado General.

En caso que el nacimiento se haya producido fuera de la jurisdicción arriba mencionada, la partida de nacimiento americana original debe ser legalizada por parte del Consulado peruano correspondiente o apostillado en la Secretaría de Estado de su jurisdicción como requisito previo.

Este registro puede ser solicitado por el padre o madre peruanos con autorización del titular (la persona mayor de 18 años que desea ser registrada como peruana) o el titular mismo.

Requisitos

  • Requisito 1:
    • Presencia del titular y padres como solicitante: deberá presentar el/los DNI del padre o madre peruanos junto con el Formato 2
    • Presencia de los padres como solicitantes: deberán identificarse como peruanos con su DNI. Si alguno de los padres es extranjero debe presentar una copia de su pasaporte o licencia de conducir. Deberán llevar lleno el Formato 3. El padre o madre extranjero no podrá realizar el registro sin la presencia del padre o madre peruano.
  • Requisito 2: Presentar la partida de Nacimiento ORIGINAL (Birth Certificate) del mayor de edad a inscribir. Dicha partida se quedará en el consulado. La partida debe de ser en formato largo (no “abstract”). El documento deberá ser legible y estar en perfecto estado de conservación.  Cualquier deterioro en la partida implicará el rechazo de su solicitud.
  • Requisito 3: Presentar el documento de identidad del mayor de edad que se va a registrar.
  • Requisito 4: Es obligatorio traer copia legible de los documentos de identidad de los padres y la partida de nacimiento americana original.
  • Requisito 5: Si desea realizar el trámite de DNI junto con el registro, traer dos fotografías RECIENTES (no más de una semana de la toma), tamaño pasaporte, a colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni prendas en la cabeza, con el rostro totalmente descubierto, sin cerquillo (que se observen ambas cejas), sin mostrar los dientes, y sin gestos, rostro neutral. Ver la sección “DNI por primera vez para mayor de edad” para costos y requisitos adicionales.
  • Requisito 6: Al momento de sacar su cita, debe de adjuntar la imagen de la partida de Nacimiento ORIGINAL (Birth Certificate), DNI de padre o madre peruanos y documento de identidad del mayor de edad que se va a registrar.

El día de su cita recibirá una (01) copia del acta de nacimiento peruana.

Importante

Los nombres de los padres peruanos deben de figurar en el acta americana tal y como está en el DNI peruano. En el caso de la madre, debe de figurar con el apellido de soltera. Cualquier divergencia en los nombres con respecto a los documentos de identidad implicará el rechazo de su solicitud.

El día de su cita, se requiere la presencia de ambos padres para que firmen el acta de nacimiento peruana. 

 

Registro de nacimiento de menor de edad

Las personas menores de edad nacidas dentro de la jurisdicción del Consulado General del Perú en Los Ángeles (condados de IMPERIAL, KERN, LOS ANGELES, ORANGE, RIVERSIDE, SAN BERNARDINO, SAN DIEGO, SAN LUIS OBISPO, SANTA BÁRBARA y VENTURA en el estado de California), hijos de padre o madre PERUANOS POR NACIMIENTO DE NO MAS DE TERCERA GENERACION, pueden ser inscritos en el Registro de Nacimientos de este Consulado General.

En caso que el nacimiento se haya producido fuera de la jurisdicción arriba mencionada, la partida de nacimiento americana original debe ser legalizada por parte del Consulado peruano correspondiente o apostillado en la Secretaría de Estado de su jurisdicción como requisito previo.

Este registro puede ser solicitado por ambos padres o uno solo (ÚNICAMENTE PERUANOS).

Requisitos

  • Requisito 1: Descargue ÚNICAMENTE el "Formato 1”, llénelo y preséntelo el día de su cita.
  • Requisito 2: Es obligatoria la presencia del padre o madre con nacionalidad peruana. Los padres peruanos deben de tener su DNI en físico el día de su cita. En el caso del nombre de la madre, debe aparecer el apellido de soltera en el acta de nacimiento. Si alguno de los padres es extranjero debe presentar una copia de su pasaporte o licencia de conducir. El padre o madre extranjero no podrá realizar el registro sin la presencia del padre o madre peruano.
  • Requisito 3: Presentar la partida de Nacimiento ORIGINAL (Birth Certificate) del menor de edad a inscribir. Dicha partida se quedará en el consulado. La partida debe de ser en formato largo (no “abstract”). El documento deberá ser legible y estar en perfecto estado de conservación.  Cualquier deterioro en la partida implicará el rechazo de su solicitud.
  • Requisito 4: Si desea realizar el trámite de DNI junto con el registro, traer dos fotografías RECIENTES (no más de15 días de la toma), tamaño pasaporte, a colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni prendas en la cabeza, con el rostro totalmente descubierto, sin cerquillo (que se observen ambas cejas), y sin mostrar los dientes. Ver la sección “DNI por primera vez para menor de edad” para costos y requisitos adicionales.
  • Requisito 5: La persona a registrar debe ser menor de 18 años de edad.
  • Requisito 6: Es obligatorio adjuntar imagen de los documentos de identidad de los padres y la partida de nacimiento americana original.
  • Requisito 7: Al momento de sacar su cita, es obligatorio adjuntar la imagen de la partida de Nacimiento ORIGINAL (Birth Certificate) y DNI de padre o madre peruanos.

El día de su cita recibirá una (01) copia del acta de nacimiento peruana.

Importante

Los nombres de los padres peruanos deben de figurar en el acta americana tal y como está en el DNI peruano. En el caso de la madre, debe de figurar con el apellido de soltera. Cualquier divergencia en los nombres con respecto a los documentos de identidad implicará el rechazo de su solicitud.

El día de su cita, se sugiere la presencia de ambos padres para que firmen el acta de nacimiento peruana. 

Matrimonios

Los matrimonios de ciudadanos peruanos celebrados en la jurisdicción del Consulado General del Perú en Los Ángeles (condados de IMPERIAL, KERN, LOS ANGELES, ORANGE, RIVERSIDE, SAN BERNARDINO, SAN DIEGO, SAN LUIS OBISPO, SANTA BÁRBARA y VENTURA en el estado de California), pueden ser inscritos en el Registro de Matrimonios de este Consulado General.

En caso que el matrimonio se haya producido fuera de la jurisdicción arriba mencionada, debe de tener en cuenta lo siguiente:

  1. La partida de matrimonio americana original debe ser legalizada por parte del Consulado peruano correspondiente o apostillado en la Secretaría de Estado de su jurisdicción como requisito previo.
  2. Debe de presentar la “constancia de no inscripción de matrimonio” solicitada al consulado de la jurisdicción consular correspondiente al Acta de Matrimonio americana.
  3. Si el acta americana no menciona su información completa tal como aparece en su DNI, deberá solicitar el “affidavit” de matrimonio al County Clerk que emitió dicha acta.

El registro del matrimonio en las Oficinas Consulares no implica una nueva celebración de matrimonio, sino, permite el reconocimiento en el Perú del matrimonio contraído ante autoridad extranjera.

Requisitos

  • Requisito 1: Es necesaria la presencia del cónyuge peruano quien debe traer físicamente su DNI.
  • Requisito 2: Presentar la partida de Matrimonio Original (Marriage Certificate) la cual se archivará en el consulado. La partida debe de ser en formato largo (no “abstract”). El documento deberá ser legible y estar en perfecto estado de conservación.  Cualquier deterioro en la partida implicará el rechazo de su solicitud.
  • Requisito 3: Presenta una copia del DNI del cónyuge peruano que no asistió al Consulado. Si el conyuge es extranjero traer una copia de su pasaporte, licencia de conducir o documento de identidad (los nombres en estos documentos deben ser iguales a los que se mencionan en la partida de matrimonio). El cónyuge extranjero no podrá realizar el registro sin la presencia del cónyuge peruano.
  • Requisito 4: Los cónyuges peruanos deben figurar como solteros, viudos o divorciados en sus DNI o en la base de datos del RENIEC (Registro civil peruano). Si uno de los cónyuges es extranjero, y anteriormente ha estado casado, debe presentar la copia de la sentencia de divorcio estadounidense.
  • Requisito 5: Al momento de sacar su cita, es obligatorio adjuntar la imagen de los documentos de identidad de los contrayentes, partida de matrimonio americana y, si uno de los contrayentes al momento de casarse su estado civil es divorciado, deberá cargar al sistema imagen de la sentencia.

El dia de su cita los conyuges peruanos deberan de cambiar su estado civil en el DNI, para ello traer dos fotografías RECIENTES (no más de una semana de la toma), tamaño pasaporte, a colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni prendas en la cabeza, con el rostro totalmente descubierto, sin cerquillo (que se observen ambas cejas), sin mostrar los dientes, y sin gestos, rostro neutral. Ver la sección “DNI” para costos y requisitos adicionales.

El día de su cita recibirá una (01) copia del acta de matrimonio peruana.

Importante

Los nombres de los cónyuges deben de figurar en el acta americana tal y como está en el DNI peruano o el documento de identidad extranjero. En el caso de la cónyuge, debe de figurar con el apellido de soltera. Cualquier divergencia en los nombres con respecto a los documentos de identidad implicará el rechazo de su solicitud.

El día de su cita, se sugiere la presencia de ambos cónyuges para que firmen el acta de matrimonio peruana. 

Defunciones

La defunción de ciudadanos peruanos ocurrida en la jurisdicción del Consulado General del Perú en Los Ángeles (condados de IMPERIAL, KERN, LOS ANGELES, ORANGE, RIVERSIDE, SAN BERNARDINO, SAN DIEGO, SAN LUIS OBISPO, SANTA BÁRBARA y VENTURA en el estado de California), puede ser inscrita en el Registro de Defunciones de este Consulado General.

En caso que el fallecimiento haya ocurrido fuera de la jurisdicción arriba mencionada, la partida de defunción americana original debe ser legalizada por parte del Consulado peruano correspondiente o apostillado en la Secretaría de Estado de su jurisdicción como requisito previo.

Requisitos

  • Requisito 1: El solicitante del registro de la defunción deberá traer físicamente su DNI si es peruano. Si es extranjero traer su pasaporte, licencia de conducir o documento de identidad vigente. El registro lo puede realizar cualquier persona natural, no es necesario que sea peruano ni familiar del fallecido.
  • Requisito 2: Presentar el original del acta de defunción extranjera (Death Certificate), la cual se archivará en el consulado. La partida debe de ser en formato largo (no “abstract”). El documento deberá ser legible y estar en perfecto estado de conservación.  Cualquier deterioro en la partida implicará el rechazo de su solicitud.
  • Requisito 3: El día de la cita debe de presentar el DNI o partida de nacimiento peruana del ciudadano fallecido, los cuales deberán ser cargados en el sistema al momento de solicitar su cita.
  • Requisito 4: Al momento de sacar su cita, es obligatorio adjuntar la imagen del solicitante del registro, acta de defunción extranjera (Death Certificate) y DNI o partida de nacimiento peruana del ciudadano fallecido.

El día de su cita recibirá una (01) copia del acta de defunción peruana.

Información importante

El nombre del ciudadano peruano fallecido en el acta de defunción americana deberá ser igual al nombre que figura en su DNI. De no ser así, no podrá realizar el registro en el Consulado y deberá solicitar una rectificación o aclaración en el County Clerk que le corresponda.

Copias de partidas

El Consulado General del Perú en Los Ángeles sólo puede expedir copias certificadas de los nacimientos, matrimonios y defunciones que fueron registrados previamente en esta Oficina Consular.

NO SE EMITEN COPIA DE ACTAS DE REGISTROS CIVILES HECHOS EN EL PERÚ. 

Requisitos

  • Requisito 1: El interesado debe identificarse con su DNI si es peruano o con su pasaporte o licencia de conducir si es extranjero.
  • Requisito 2: Se debe brindar el nombre del titular o titulares del Acta y de ser posible la fecha de registro en la Oficina Consular.
  • Requisito 3: Realizar el pago de US$ 6.00 dólares en efectivo cambio exacto, NO BILLETES DE 100 USD. También puede pagar con tarjeta de débito o crédito con un cargo financiero adicional, por cada copia de Acta.

Rectificación de actas

Las actas de nacimiento, matrimonio o defunción que contengan un error u omisión atribuible al registrador consular, podrán ser rectificadas en el Consulado donde se encuentren registradas.

Requisitos

  • Requisito 1: Que el error u omisión en el acta sea atribuible al registrador consular. Por ejemplo, que el registrador, al momento de realizar la inscripción, haya consignado erróneamente el nombre del titular, la fecha del evento a registrar o que haya omitido algún dato en el acta.
  • Requisito 2: Presencia de la persona titular del acta (si es mayor de edad) o familiares directos del titular (padre, madre, hermano o cónyuge), quienes deben brindar el número de su DNI si son peruanos o una identificación estatal o pasaporte si son extranjeros.
  • Requisito 3: Presentar la documentación original que pruebe el error incurrido al momento de registrar los datos en el acta de matrimonio, defunción o de nacimiento, es obligatorio adjuntar al sistema toda la documentación escaneada requerida.
  • Requisito 4: Descargar el siguiente “Formulario” y adjuntar al sistema debidamente llenado indicando donde está el error u omisión.

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