Pasaporte de Emergencia
De conformidad con la Ley N.º 32457, que incorpora el Pasaporte de Emergencia como documento de viaje para su expedición en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior, a partir del 1 de julio de 2026, documento que sustituye al salvoconducto conforme al marco legal vigente.
El Pasaporte de Emergencia se expedirá al nacional peruano, mayor o menor de edad, que se encuentre en el exterior y requiera un documento de viaje de manera inmediata para continuar su viaje y, posteriormente, regresar al territorio peruano o al país de residencia, siempre que se verifique la imposibilidad de esperar la expedición del pasaporte electrónico ordinario.
El Pasaporte de Emergencia tendrá una vigencia improrrogable de siete (7) meses, contados desde la fecha de su expedición.
Mientras culmina el proceso de adecuación del Tarifario de Derechos Consulares, las emisiones de pasaportes de emergencia excepcionalmente tienen costo cero.
Los requisitos son:
- Requisito 1: En el caso de mayores de edad debe traer el DNI peruano e información de contacto de un familiar directo hasta el cuarto grado de consanguinidad. En el caso de menores de edad, puede traer DNI, o acta de nacimiento peruana, o acta de nacimiento extranjera que acredite que, al menos, uno de los progenitores posee nacionalidad peruana.
- Requisito 2: Es obligatorio tener el boleto de viaje (pasaje) impreso donde se evidencie la emergencia. Por seguridad en el Consulado no se hacen impresiones de documentación externa.
- Requisito 3: Es obligatorio llevar 2 fotos a color tamaño pasaporte fondo blanco, sin sonreir.
Si usted cuenta con todos los requisitos mencionados entonces podrá solicitar una cita. Si en caso no cumpla con algún requisito mencionado el funcionario consular podrá rechazar su cita el día que usted vaya al Consulado a tramitar el documento.