Ley del Retorno
Para acceder al texto completo de la Ley N° 31827, dar clic en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-ley-30001-ley-de-reinsercion-economica-ley-n-31827-2195232-3
SACAR CITAS CON POR LO MENOS DOS DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN DE LO CONTRARIO SU CITA SE CONSIDERARÁ COMO CANCELADA
La Ley Nº 31827, que modifica la Ley N° 31001 tiene como finalidad facilitar el proceso de reintegración en el país de los peruanos que han residido varios años en el exterior, independientemente de su situación migratoria, y que retornan para vivir en el Perú. Esta ayuda se brinda mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción socioeconómica y que contribuyan con la generación de empleo productivo. La Ley contempla los siguientes beneficios:
1. Beneficios Tributarios (Artículo 3 de la Ley)
Los beneficios tributarios permiten la liberación, por única vez, del pago de todo tributo aduanero que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
- Menaje de casa valorizado hasta en cincuenta mil dólares americanos (USD 50,000.00).
- Un (01) automóvil valorizado hasta en cincuenta mil dólares americanos (USD 50,000.00).
- Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, valorizados hasta en trescientos cincuenta mil dólares americanos (USD 350,000.00). Existen restricciones para equipos médicos, odontológicos y veterinario usados.
La información detallada sobre el procedimiento para obtener efectivamente los beneficios tributarios, así como las características de los bienes para poder ser internados al país, las puede encontrar en el siguiente enlace: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/
2. Descuento para el reconocimiento de grados y títulos
Los migrantes retornados beneficiados con la Tarjeta del Migrante Retornado tienen acceso a un 50% de descuento sobre el costo del reconocimiento de grados y títulos universitarios extranjeros efectuado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
Para mayor información sobre el presente beneficio, se sugiere visitar el siguiente enlace: https://www.sunedu.gob.pe/procedimiento-de-reconocimiento-de-grados-y-titulos-extranjeros/
3. Programas del Estado peruano
De manera complementaria, los migrantes retornados también pueden ser beneficiados por otros programas brindados por el Estado peruano al público en general que están orientados a facilitar la consecución de empleo, el emprendimiento, el reconocimiento de estudios básico, entre otros:
- Acceso a los servicios de los “Centros del Empleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre los cuales se destaca la capacitación para el trabajo y el emprendimiento, certificación de competencias laborales, acceso a bolsa de trabajo, entre otros servicios.
- Facilidades para la certificación en lo referido a los procesos educativos de la educación básica y técnico productivo.
- Acceso al programa “Tu Empresa” del Ministerio de la Producción, el cual está orientado a brindar capacitación y asesoría técnica para iniciar actividades empresariales en el país.
Para mayor información, se sugiere visitar el siguiente enlace: http://leydelretorno.rree.gob.pe/index.php/contactenos
Requisitos para acceder a los beneficios de la Ley
- Tener nacionalidad peruana y ejercerla activamente.
- Ser mayor de edad.
- Haber residido en el exterior, de manera continua, un mínimo de tres (3) años computados a la fecha del retorno.
Consideraciones:
Para casos de ciudadanos peruanos que retornen de manera forzada por el Estado receptor a causa de su calidad migratoria, solo se exige haber residido 2 años continuos en el exterior a la fecha del retorno.
Las visitas efectuadas al Perú no interrumpen el cómputo de años siempre que no excedan 180 días calendario, alternados o consecutivos, por año.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y la SUNAT atenderán excepcionalmente al ciudadano peruano que, habiendo residido de forma consecutiva en el exterior el tiempo mínimo establecido por la ley, siempre y cuando acredite causas de fuerza mayor o hecho fortuito en los siguientos casos:
- Se ha visto imposibilitado de cumplir con el plazo para presentar por escrito su intención de acceder a la norma
- Se ha visto imposibilitado de solictar los beneficios tributarios en el Perú en el plazo establecido por la norma
- Ha sobrepasado el periodo maximo para visitas al Perú que establece la norma como requisito para acogerse a los beneficios de la ley
El ciudadano peruano interesado en una atención excepcional proporcionará documentación emitida par una autoridad pública, una empresa de transporte internacional o certificación médica que acredite la situación que genera una atención extraordinaria.
La consideración sobre el tiempo máximo para visitas al Perú deberá ser proporcional al motivo que la genera y, para el caso de los plazos, la solicitud excepcional no puede ser presentada despues de treinta (30) días de culminada la situación que origina la excepción.
Plazo para acceder a los beneficios de la Ley:
Los ciudadanos interesados en acceder a los beneficios de la Ley podrán presentar una solicitud de acogimiento dentro del plazo de 180 días calendario antes de la fecha de retorno en una oficina consular o en el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del plazo de 180 días calendario posteriores a la fecha de retorno al país.
Una vez realice el trámite y cuente con la tarjeta respectiva, los ciudadanos podrán solicitar a la SUNAT los beneficios tributarios dentro de los seis meses contados desde su ingreso al país si obtuvo la tarjeta en una oficina consular o desde la fecha de emisión de la tarjeta si ésta hubiese sido obtenida en el Perú en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Documentos a presentar
Las solicitudes deben contener los siguientes documentos:
- Solicitud de acogimiento (http://leydelretorno.rree.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=10&Itemid=118)
- Declaración Jurada de no estar incurso en las causales de impedimento o exclusión simple (http://leydelretorno.rree.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=10&Itemid=118)
- Formulario R1 debidamente absuelto y firmado (Ir al formulario: http://apps.rree.gob.pe/portal/leyderetorno/leyderet.nsf)
- Fotografía reciente, a color, tamaño pasaporte.
- Presentar DNI
Como presentar la solicitud
Los interesados en efectuar el trámite estando aún en el exterior y que se encuentren en la jurisdicción del Consulado General del Perú en Los Ángeles (son condados de IMPERIAL, KERN, LOS ANGELES, ORANGE, RIVERSIDE, SAN BERNARDINO, SAN DIEGO, SAN LUIS OBISPO, SANTA BÁRBARA y VENTURA en el estado de California; y la Jefatura de Servicios Consulares del estado de Arizona), deberán sacar una cita y adjuntar todos los requisitos.
Los interesados que ya se encuentren en el Perú pueden remitir los cinco requisitos al correo electrónico mesadepartes@rree.gob.pe con copia al correo leydelretorno@rree.gob.pe
Más información
Las consultas del presente tema podrán ser atendidas a través de los siguientes canales:
- Atención telefónica: +511 204-3276.
- Atención por correo electrónico: leydelretorno@rree.gob.pe
- Página oficial de Facebook: https://www.facebook.com/LeydelRetorno
- Página web: http://leydelretorno.rree.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2&Itemid=101