Escrituras Públicas

POR FAVOR SE RECUERDA SACAR SU CITA CON AL MENOS 2 DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN PARA PROCESARLA DEBIDAMENTE, RECUERDE QUE POR CADA TRAMITE (PODER, REVOCATORIA, AMPLIACION ETC) DEBERA REALIZAR UNA CITA INDIVIDUAL EN EL SISTEMA.

SU CITA SERA ACEPTADA SIEMPRE Y CUANDO HAYA ADJUNTADO TODOS LOS REQUISITOS EN EL SISTEMA, DE LO CONTRARIO SU CITA SERÁ CANCELADA.

ES IMPRESCINDIBLE LA PRESENTACION DEL DNI ORIGINAL (NO SE ACEPTAN COPIAS NI FOTOS)

DE PREFERENCIA EVITAR CANCELAR CON BILLETES DE 100 USD.

Le recordamos que la jurisdicción del Consulado General el Perú en Los Ángeles corresponde a los condados de IMPERIAL, KERN, LOS ANGELES, ORANGE, RIVERSIDE, SAN BERNARDINO, SAN DIEGO, SAN LUIS OBISPO, SANTA BÁRBARA y VENTURA en el estado de California.

En el siguiente enlace encontrará un video tutorial para conocer todos requisitos y sacar su cita: https://www.youtube.com/watch?v=a614ee6Rydw

Aviso importante

Ciudadanos que residan en otros condados del estado de California y el estado de Nevada deberán contactarse con el Consulado General del Perú en San Francisco. Ciudadanos que residan en el estado de Utah deberán contactar al Consulado General del Perú en Salt Lake City, Ciudadanos que residan en el estado de Arizona deberán contactarse con el Consulado General del Peru en Phoenix https://www.consulado.pe/es/Phoenix/paginas/inicio.aspx

Instrucciones sobre Escrituras Públicas

Una Escritura Publica es un Documento Público Protocolar que otorga el poderdante o titular cuando:

  • Se dispondrá de sumas de dinero superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) es decir S/. 16, 050 soles. La UIT para el 2025 es de S/. 5 350 soles.
  • Se realizarán actos de disposición sobre bienes muebles e inmuebles (compra venta, alquiler, otorgarlos en garantía, operaciones bancarias de todo tipo, etc.).
  • Se otorga poder para asuntos judiciales y reconocimiento de sentencias extranjeras.
  • Reconocimiento de paternidad.
  • Cuando la ley así lo disponga.

A diferencia de los Poderes Fuera de Registro, los poderes otorgados por escritura pública requieren ser inscritos en los registros públicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para su validez.

Por otra parte, si el trámite que desea realizar es relativo a poderes para trámites administrativos, cobros de pensión o para el FONAVI, se recomienda verificar la información sobre poderes fuera de registro en la sección de “Trámites Notariales”.

Requisitos generales

Para que su cita sea aceptada, deberá adjuntar:

  • Modelo de minuta de su elección. En el siguiente enlace podrá ver modelos de minutas gratuitos y disponibles para su uso, para los cuales la ley no exige firma de abogado: http://www.consulado.pe/es/LosAngeles/Paginas/Modelos-de-Escritura-Publica.aspx
  • Si usa una minuta diferente a los modelos de minutas gratuitas, debe de llenar y adjuntar el “Formato de Datos” que se encuentra en el mismo enlace: http://www.consulado.pe/es/LosAngeles/Paginas/Modelos-de-Escritura-Publica.aspx
  • Copia del DNI del poderdante. Si el poderdante es extranjero deberá adjuntar copia del Idetification Card (ID) o licencia de conducir, y pasaporte vigente. Si el poderdante extranjero tiene carnet de extranjería peruano también deberá adjuntarlo.
  • Copia del DNI del apoderado. Si el apoderado es extranjero deberá adjuntar copia del Idetification Card (ID) o licencia de conducir, y pasaporte vigente. Si el apoderado extranjero tiene carnet de extranjería peruano también deberá adjuntarlo.
  • Copia del DNI del tramitador. El tramitador es la persona que hará el registro de la escritura pública ante la SUNARP en el Perú. El apoderado puede ser el tramitador si es que lo desea.

Requisitos Específicos

Para disponer de Bienes Inmuebles

En caso que el poder a otorgar se refiera a la venta, alquiler, cesión o donación de bienes inmuebles, el interesado deberá:

  • Adjuntar escaneada en su totalidad la copia literal de la partida registral del inmueble (partida electrónica). Este documento lo emite la SUNARP y no puede tener más de 3 meses de antigüedad a la fecha en la que lo envía al Consulado.
Para Bienes Muebles (vehículos)

En caso que el poder a otorgar se refiera a la venta, alquiler, cesión o donación de un vehículo, el interesado deberá:

  • Adjuntar la consulta vehicular de la SUNARP o la tarjeta de propiedad del vehículo donde se lean datos del vehículo y los datos del propietario.
Para disposición de dinero en entidades bancarias

En caso que el poder a otorgar se refiera a la disposición de dinero en una entidad bancaria, el interesado deberá:

  • Adjuntar el nombre del banco.
  • Adjuntar el número, tipo y moneda (soles o dólares) de la cuenta a nombre del interesado.
Para ampliación o revocación de poderes

En caso que el poder a otorgar se refiera a la ampliación, revocatoria de facultades, sustitución, rectificación, aclaración de poderes otorgados previamente por escritura pública, el interesado deberá:

  • Adjuntar, escaneada en su totalidad, la copia literal de la partida registral (partida electrónica) de la escritura pública que va ampliar, revocar, sustituir o aclarar.
Renuncia a la Nacionalidad

La renuncia a la nacionalidad peruana sólo es viable a partir de los 18 años de edad y el interesado deberá tener su DNI de mayor de edad.. En estos casos se deberá adjuntar:

El día de su cita deberá traer:

  • Su DNI original (libreta militar si la tuviera), pasaporte peruano y extranjero.
  • En copia: partida de nacimiento peruana.
  • El DNI se quedará en el Consulado y el pasaporte se anulará en el sistema.
En caso de poderes otorgados por representantes de empresas

Si la empresa esta registrada en Estados Unidos:

  • Pasaporte y Driver License/ID del otorgante.
  • Certificate of Status o good standing  de la empresa expedido por la Secretary of State del Estado de California.      
    3. Registro de empresas de California (LLC entity detail).
  • Estatutos de la empresa.

Si la empresa esta registrada en el Perú:

  • Partida registral actualizada de SUNARP correspondiente a la empresa.
  • RUC de la empresa.
  • Estatutos de la empresa en el cual se lea el cargo y las facultades del otorgante.
REQUISITOS PARA OTORGAR TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA

 

Testamento. El testamento es un acto jurídico de carácter unilateral que contiene la declaración de voluntad de una persona (testador) respecto a la institución de sus herederos o legatarios sobre la disposición de sus bienes (muebles e inmuebles), posesiones y derechos, así como de otros actos no patrimoniales. 

 

A continuación, se detallan los requisitos y formalidades que se requieren para la elaboración de un Testamento por Escritura Pública:

 

  1. Presencia de la persona que otorga el testamento (testador) portando original del DNI vigente. (Nota: El pasaporte peruano no se acepta como documento probatorio de la identidad)
  2. Estar en pleno uso de las facultades mentales. Para ello se debe de presentar un certificado de salud mental. Asimismo, las facultades mentales serán corroboradas por el Funcionario Consular.
  3. Presencia de dos testigos, quienes deberán presentarse portando su DNI o, tratándose de extranjeros, pasaporte y licencia de conducir vigentes.
  4. Nombres y apellidos completos de los herederos y sus respectivos números de DNI.
  5. Relación de Bienes muebles e inmuebles que conforman la masa hereditaria y la descripción de cómo serán distribuidos los bienes que la conforman, si los hubiere.
  6. Partida de Matrimonio, si el testador es casado.
  7. Partida de Nacimiento de los hijos si los tiene.
  8. Partida de Nacimiento del testador en caso sea soltero y no tenga hijos.
  9. Partida de Defunción de los padres del testador en caso hayan fallecido, además de las partidas que acrediten el parentesco entre el testador y sus herederos, cuando sea soltero y sin hijos.
  10. Documento que acredite la propiedad de los bienes detallados en la lista. (Por ejemplo: testimonio de compra venta de inmueble si se trata de propiedad no inscrita, copia literal actualizada si se trata de inmueble inscrito, copia de la tarjeta de propiedad del vehículo, etc. En el caso de los bienes muebles no es necesario acreditar la propiedad, salvo que se trate de bienes inscritos o de acciones de una sociedad).

Toda la documentación antes mencionada anteriormente deberá ser adelantada vía electrónica al correo escrituraspublicas@conperla.org, solicitando la expedición del Testamento, acompañados de una relación de la distribución de los bienes respecto a sus herederos. Se debe incluir información personal del testador y herederos, como nombre, DNI, domicilio actual y ocupación, así como número de teléfono para contactarle y coordinar una cita, la cual será asignada respetando el orden de presentación de la solicitud y teniendo en cuenta la disponibilidad de tiempo de la Oficina Consular.

 

Por la naturaleza y solemnidad del acto, el tiempo de la elaboración de un testamento es variable y su elaboración puede tomar varias horas, no pudiendo ser interrumpido desde el comienzo hasta su conclusión.

Base legal: Artículo 696° al 703° del Código Civil Peruano y artículos 469º, 503º del Reglamento Consular.

*Los requisitos y formalidades que la institución requiere están basados en concordancia al artículo 54(j) de la Ley Del Notario, Decreto Ley N°26002. 

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Texto: Artículo 54°: La introducción expresará

….j) Cualquier dato requerido por ley, que soliciten los comparecientes o que sea necesario a criterio del notario…

Información Importante

Se recomienda verificar y leer el contenido de la minuta antes de adjuntar los documentos para sacar su cita.

Es obligatorio adjuntar TODOS los requisitos en el sistema, según sea el caso, y sacar su cita con al menos 2 días de anticipación para la revisión, de lo contrario su cita será cancelada. 

El costo del trámite le será comunicado antes del día de su cita por correo electrónico o por SMS.

Si su cita es cancelada, se le comunicará el motivo mediante un correo electrónico.

El día de la cita, los otorgantes deberán traer obligatoriamente su DNI (en fisico), de lo contrario no serán atendidos.

Tiempo:

El procesamiento de su tramite tomará entre 2 a 3 días utiles desde que envía su solicitud de cita, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos para cada caso.

Costo:

El costo total del tramite de una escritura pública depende de cada caso. Un dia antes de su cita nos comunicaremos por correo electrónico o por SMS  para que comunicarle el costo exacto.

Pago:

Se recuerda que el pago por el trámite puede hacerse en efectivo o con tarjeta VISA, MASTERCARD, DISCOVER, AMERICAN EXPRESS. Sin embargo, el último día hábil del mes SOLO podrá pagarse en efectivo.

Modelos para AFP:

Para los casos relacionados con las AFP, se debe tener en cuenta que dichas entidades trabajan con sus propios modelos. Por ello, debe de solicitar el modelo de minuta a la AFP donde realizará su trámite y enviarlo en formato Word tipeado al Consulado.

Extranjeros que no conocen el idioma castellano:

Para cualquier tipo de minuta, si el poderdante no conoce el idioma castellano, deberá intervenir un intérprete, quien deberá presentarse el día de la cita junto con al poderdante en la Oficina Consular. Puede tratarse de un conocido (no familiar hasta tercer grado de consanguineidad). El intérprete deberá tener su documento de identidad. El documento de identidad del intérprete deberá ser adjuntado al momento de solicitar la cita.

Personas de 80 años o más:

Si el poderdante tiene 80 años o más tiene que adjuntar un certificado médico de salud mental expedido por un profesional medico del Estado de California (certificado donde se menciona que la persona es consciente de sus propias decisiones y de los actos juridicos que otorga) al momento de sacar su cita.

El otorgante no sabe o no puede firmar:

En caso el otorgante no sepa o no pueda firmar (dificultad física, temblor en manos, dificultades de visión, etc.) deberá nombrar un testigo a ruego que goce de plena capacidad y que conozca el idioma castellano (puede ser extranjero). Cabe resaltar que no pueden ser testigos: los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos del otorgante segun lo dispuesto expresamente por el articulo 56º de la Ley del Notariado.

Cuando se solicite la cita se deberá adjuntar información del estado civil, dirección y ocupación del testigo a ruego. El testigo deberá asistir presencialmente el día de la cita a la Oficina Consular portando su documento de identidad. Este colocará su huella digital sobre la escritura pública.

IMPORTANTE:

Exceptuando los casos de personas con testigo a ruego (parrafo anterior) si se constata, el dia de la cita, que el poderdante no puede firmar, no entiende el tenor de la escritura a firmar o no comprende las consecuencias del acto juridico que otorgaría. SU TRAMITE SERA DENEGADO segun lo dispone la Ley del Notariado y el Codigo Civil.


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