Escrituras Públicas

DEBERÁ SACAR SU CITA CON AL MENOS 2 DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN SIEMPRE Y CUANDO HAYA ADJUNTADO TODOS LOS REQUISITOS EN EL SISTEMA, DE LO CONTRARIO SU CITA SERÁ CANCELADA.

NO SE ACEPTAN BILLETES DE 100 USD.

Le recordamos que la jurisdicción del Consulado General el Perú en Los Ángeles corresponde a los condados de IMPERIAL, KERN, LOS ANGELES, ORANGE, RIVERSIDE, SAN BERNARDINO, SAN DIEGO, SAN LUIS OBISPO, SANTA BÁRBARA y VENTURA en el estado de California; y la Jefatura de Servicios Consulares del estado de Arizona.

En el siguiente enlace encontrará un video tutorial para conocer todos requisitos y sacar su cita: https://www.youtube.com/watch?v=a614ee6Rydw

Aviso importante

Ciudadanos que residan en otros condados del estado de California y el estado de Nevada deberán contactarse con el Consulado General del Perú en San Francisco. Ciudadanos que residan en el estado de Utah deberán contactar al Consulado General del Perú en Denver.

Instrucciones sobre Escrituras Públicas

Documento Público Protocolar que se otorga cuando:

  • Se dispondrá de sumas de dinero superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La UIT para el 2023 es de S/. 4,950.
  • Se realizarán actos de disposición sobre bienes muebles e inmuebles (compra venta, alquiler, otorgarlos en garantía, operaciones bancarias de todo tipo, etc.).
  • Se otorga poder para asuntos judiciales y reconocimiento de sentencias extranjeras.
  • Cuando la ley así lo disponga.

A diferencia de los Poderes Fuera de Registro, los poderes elevados a escritura pública requieren ser inscritos en los registros públicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

Por otra parte, si el trámite que desea realizar es relativo a poderes para trámites administrativos, cobros de pensión o para el FONAVI, se recomienda verificar la información sobre poderes fuera de registro en la sección de “Trámites Notariales”.

Requisitos generales

Se deberá adjuntar:

  • Modelo de minuta de su elección. En el siguiente enlace podrá ver modelos de minutas gratuitos y disponibles para su uso, para los cuales la ley no exige firma de abogado: http://www.consulado.pe/es/LosAngeles/Paginas/Modelos-de-Escritura-Publica.aspx
  • Si usa una minuta diferente a los modelos de minutas gratuitas, debe de llenar y adjuntar el “Formato de Datos” que se encuentra en el mismo enlace: http://www.consulado.pe/es/LosAngeles/Paginas/Modelos-de-Escritura-Publica.aspx
  • Copia del DNI del poderdante. Si el poderdante es extranjero deberá adjuntar copia del Idetification Card (ID) o licencia de conducir, y pasaporte vigente. Si el poderdante extranjero tiene carnet de extranjería peruano también deberá adjuntarlo.
  • Copia del DNI del apoderado. Si el apoderado es extranjero deberá adjuntar copia del Idetification Card (ID) o licencia de conducir, y pasaporte vigente. Si el apoderado extranjero tiene carnet de extranjería peruano también deberá adjuntarlo.
  • Copia del DNI del tramitador. El tramitador es la persona que hará el registro de la escritura pública ante la SUNARP en el Perú. El apoderado puede ser el tramitador si es que lo desea.

Requisitos Específicos

Para disponer de Bienes Inmuebles

En caso que el poder a otorgar se refiera a la venta, alquiler, cesión o donación de bienes inmuebles, el interesado deberá:

  • Adjuntar escaneada en su totalidad la copia literal de la partida registral del inmueble (partida electrónica). Este documento lo emite la SUNARP y no puede tener más de 3 meses de antigüedad a la fecha en la que lo envía al Consulado.
Para Bienes Muebles (vehículos)

En caso que el poder a otorgar se refiera a la venta, alquiler, cesión o donación de un vehículo, el interesado deberá:

  • Adjuntar la consulta vehicular de la SUNARP o la tarjeta de propiedad del vehículo donde se lean datos del vehículo y los datos del propietario.
Para disposición de dinero en entidades bancarias

En caso que el poder a otorgar se refiera a la disposición de dinero en una entidad bancaria, el interesado deberá:

  • Adjuntar el nombre del banco.
  • Adjuntar el número, tipo y moneda (soles o dólares) de la cuenta a nombre del interesado.
Para ampliación o revocación de poderes

En caso que el poder a otorgar se refiera a la ampliación, revocatoria de facultades, sustitución, rectificación, aclaración de poderes otorgados previamente por escritura pública, el interesado deberá:

  • Adjuntar escaneada en su totalidad la copia literal de la partida registral (partida electrónica) de la escritura pública que va ampliar, revocar, sustituir o aclarar.
Renuncia a la Nacionalidad

La renuncia a la nacionalidad peruana sólo es viable a partir de los 18 años de edad y el interesado deberá tener su DNI azul. En estos casos se deberá adjuntar:

El día de su cita deberá traer:

  • En original: su DNI (libreta militar si la tuviera), pasaporte peruano y extranjero.
  • En copia: partida de nacimiento peruana.
  • El DNI se quedará en el Consulado y el pasaporte se anulará en el sistema.
En caso de poderes otorgados por empresas

Si la empresa es extranjera:

  • Pasaporte y Driver License/ID del otorgante.
  • Certificate of Status o good standing  de la empresa expedido por la Secretary of State del Estado de California.  
    3. Registro de empresas de California (LLC entity detail).
  • Estatutos de la empresa.

Si la empresa es peruana:

  • Partida registral actualizada de SUNARP correspondiente a la empresa.
  • RUC de la empresa.
  • Estatutos de la empresa en el cual se lea su cargo y las facultades.

Información Importante

Se recomienda verificar y leer el contenido de la minuta antes de adjuntarlo para sacar su cita.

Es obligatorio adjuntar TODOS los requisitos según sea el caso en el sistema y sacar cita con al menos 2 días de anticipación, de lo contrario su cita será cancelada. El costo del trámite le será comunicado antes del día de su cita por correo electrónico.

El día de la cita los poderdates deberán traer en físico su DNI, de lo contrario no serán atendidos.

Tiempo:

Entre 2 a 3 días desde que envía su solicitud de cita, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos para cada caso.

Costo:

El costo de la escritura pública es variable dependiendo de cada caso. Antes de su cita nos comunicaremos por correo electrónico con usted para que sepa el costo exacto.

Pago:

Se recuerda que el pago por el trámite puede hacerse en efectivo o con tarjeta VISA, MASTERCARD, DISCOVER, AMERICAN EXPRESS. Sin embargo, el último día hábil del mes SOLO podrá pagarse en efectivo.

Modelos para AFP:

Para los casos relacionados con las AFP, se debe tener en cuenta que dichas entidades trabajan con sus propios modelos. Por ello, debe de solicitar el modelo de minuta a la AFP donde realizará su trámite y enviarlo en formato Word tipeado al Consulado.

Extranjeros que no conocen el idioma castellano:

Para cualquier tipo de minuta, si el poderdante no conoce el idioma castellano, deberá intervenir un intérprete, quien deberá presentarse el día de la cita junto con al poderdante en la Oficina Consular. Puede tratarse de un conocido (no familiar hasta tercer grado de consanguineidad). El intérprete deberá tener su documento de identidad. El documento de identidad del intérprete deberá ser adjuntado al momento de solicitar la cita.

Personas de 80 años o más:

Si el poderdante tiene 80 años o más tiene que adjuntar un certificado médico de salud mental (certificado donde se menciona que la persona es consciente de sus propias decisiones) al momento de sacar su cita.

El otorgante no sabe o no puede firmar:

En caso el otorgante no sepa o no pueda firmar (dificultad física, temblor en manos, dificultades de visión, etc.) deberá nombrar un testigo a ruego que goce de plena capacidad y que conozca el idioma castellano (puede ser extranjero). Cabe resaltar que no pueden ser testigos: cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano del compareciente entre otras personas impedidas según artículo 56º de la Ley del Notariado.

Cuando se solicite la cita se deberá adjuntar información de estado civil, dirección y ocupación del testigo a ruego. El testigo deberá asistir presencialmente el día de la cita a la Oficina Consular portando su documento de identidad. Este colocará su huella digital sobre la escritura pública.

Si el poderdante afirma que no tiene ninguna dificultad de firmar y el día de la cita no lo puede hacer o no entiende el tenor de la escritura a firmar, SU CITA SERA CANCELADA.


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