Rectificación de datos en el DNI
Los ciudadanos peruanos mayores de edad (de 18 años a más) podrán rectificar los datos en su DNI como cambio de nombre, estado civil, dirección y firma en las Oficinas Consulares.
Requisitos
- Requisito 1: El trámite es personal.
- Requisito 2: Presentar documentos que sustenten la rectificación (los documentos requeridos se quedarán en el Consulado para su posterior envió al Registro Civil peruano):
CASO 1:
Si desea rectificar su estado civil.
De soltero a casado
- Presentar la partida de matrimonio ORIGINAL certificada por RENIEC o por la municipalidad que corresponda, en caso haya contraído matrimonio en el Perú.
- Si al momento de realizar este trámite la vigencia de su DNI ha vencido, deberá además entregar dos fotografías RECIENTES (no más de 15 días de la toma), tamaño pasaporte, a colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni prendas en la cabeza, con el rostro totalmente descubierto, sin cerquillo (que se observen ambas cejas), y sin mostrar los dientes. No puede utilizarse la misma fotografía del DNI anterior.
- En caso que el matrimonio se haya realizado en uno de los condados del Estado de California comprendidos dentro de la jurisdicción del Consulado General del Perú en Los Ángeles (IMPERIAL, KERN, LOS ANGELES, ORANGE, RIVERSIDE, SAN BERNARDINO, SAN DIEGO, SAN LUIS OBISPO, SANTA BÁRBARA y VENTURA ) y el Estado de Arizona, primero deberá registrar dicho matrimonio en el Consulado y, una vez obtenida el acta de matrimonio peruana, podrá hacer el trámite de cambio de estado civil. Para mayor información sobre el registro de matrimonio, revise la sección “Registros Civiles” de nuestra página web (http://www.consulado.pe/es/LosAngeles/tramite/Paginas/Registros-Civiles.aspx)
- Si el matrimonio se realizó fuera de la circunscripción consular del Consulado General del Perú en Los Ángeles, deberá presentar el acta de matrimonio estadounidense apostillada por la Secretaría de Estado del Estado donde se realizó el matrimonio o legalizada por el consulado peruano de la respectiva circunscripción consular (por ejemplo, si su matrimonio se realizó en Las Vegas y quiere inscribirlo en el Consulado General del Perú en Los Ángeles, deberá apostillar el acta con la Secretaría de Estado en el Estado de Nevada o legalizarla en el Consulado General del Perú en San Francisco).
De casado a divorciado
- Presentar la partida de matrimonio ORIGINAL certificada por RENIEC, o la municipalidad que corresponda, en caso haya contraído matrimonio en el Perú, con la correspondiente ANOTACION DE DIVORCIO.
- Si al momento de realizar este trámite su DNI ha vencido, deberá además entregar dos fotografías RECIENTES (no más de 15 días de la toma), tamaño pasaporte, a colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni prendas en la cabeza, con el rostro totalmente descubierto, sin cerquillo (que se observen ambas cejas), y sin mostrar los dientes. No puede utilizarse la misma fotografía del DNI anterior.
- Si contrajo matrimonio en los Estados Unidos y lo registró en el consulado peruano correspondiente, de existir una posterior sentencia de divorcio estadounidense, deberá solicitar un reconocimiento de sentencia extranjera ante el Poder Judicial en el Perú para que el divorcio tenga validez en el Perú.
De casado a Viudo
Este trámite solo se realiza cuando el cónyuge fallecido era peruano.
- Presentar la partida de matrimonio ORIGINAL y la partida de defunción ORIGINAL del fallecido certificada por RENIEC, o la municipalidad que corresponda, en caso haya contraído matrimonio en el Perú.
- Si al momento de realizar este trámite su DNI ha vencido, deberá además entregar dos fotografías RECIENTES (no más de 15 días de la toma), tamaño pasaporte, a colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni prendas en la cabeza, con el rostro totalmente descubierto, sin cerquillo (que se observen ambas cejas), y sin mostrar los dientes. No puede utilizarse la misma fotografía del DNI anterior.
- En caso que la defunción se haya producido en uno de los condados del Estado de California comprendidos dentro de la jurisdicción del Consulado General del Perú en Los Ángeles (IMPERIAL, KERN, LOS ANGELES, ORANGE, RIVERSIDE, SAN BERNARDINO, SAN DIEGO, SAN LUIS OBISPO, SANTA BÁRBARA y VENTURA ) y el Estado de Arizona, primero debe realizar el registro respectivo en el Consulado y, una vez obtenida el acta de defunción peruana, recién podrá hacer el trámite de cambio de estado civil. Para mayor información sobre el registro de defunciones, revise la sección “Registros Civiles” de nuestra página web (http://www.consulado.pe/es/LosAngeles/tramite/Paginas/Registros-Civiles.aspx).
- Si la defunción se produjo fuera de la circunscripción consular del Consulado General del Perú en Los Ángeles, deberá presentar el acta de defunción estadounidense apostillada por la Secretaría de Estado donde se produjo el fallecimiento o legalizada por el consulado peruano de la respectiva circunscripción consular (por ejemplo, si el fallecimiento se realizó en Las Vegas y quiere inscribirlo en el Consulado General del Perú en Los Ángeles, deberá apostillar el acta con la Secretaría de Estado en el Estado de Nevada o legalizarla en el Consulado General del Perú en San Francisco).
CASO 2:
Si desea rectificar sus nombres, fecha o lugar de nacimiento, o nombre de los padres, debe presentar la partida de nacimiento ORIGINAL certificada por RENIEC, o la Municipalidad que corresponda, en caso haya nacido en Perú.
Si al momento de realizar este trámite su DNI ha vencido, deberá además entregar dos fotografías RECIENTES (no más de 15 días de la toma), tamaño pasaporte, a colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni prendas en la cabeza, con el rostro totalmente descubierto, sin cerquillo (que se observen ambas cejas), y sin mostrar los dientes. No puede utilizarse la misma fotografía del DNI anterior.
Si el nacimiento se produjo en un Estado de los Estados Unidos distinto a la jurisdicción del Consulado General del Perú en Los Ángeles debe presentar el acta de nacimiento estadounidense apostillada por la Secretaría de Estado en el Estado donde se realizó el nacimiento o legalizada por el consulado peruano de la respectiva circunscripción consular.
CASO 3:
Si desea rectificar su dirección del Perú a una dentro de los Estados Unidos, o si desea modificar la dirección de Estados Unidos a una nueva dirección en el mismo país, solo deberá llenar el formulario que le será brindado el día de su cita en el Consulado General del Perú en Los Ángeles.
Si al momento de realizar este trámite su DNI ha vencido, deberá además entregar dos fotografías RECIENTES (no más de 15 días de la toma), tamaño pasaporte, a colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni prendas en la cabeza, con el rostro totalmente descubierto, sin cerquillo (que se observen ambas cejas), y sin mostrar los dientes. No puede utilizarse la misma fotografía del DNI anterior.
En caso que el cambio sea de una dirección en los Estados Unidos a una dirección en el Perú, debe adjuntar un recibo ORIGINAL de servicios (luz, agua o teléfono) del lugar donde va a residir en el Perú (no importa que su nombre no figure en dicho recibo) con una antigüedad no mayor a 6 meses.
CASO 4:
Si desea rectificar su foto o firma en el DNI, debe traer dos fotografías RECIENTES (no más de 15 días de la toma), tamaño pasaporte, a colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni prendas en la cabeza, con el rostro totalmente descubierto, sin cerquillo (que se observen ambas cejas), y sin mostrar los dientes. No puede utilizarse la misma fotografía del DNI anterior.
- Requisito 3: Pagar US6.00 dólares para los 3 primeros casos y US$7.00 dólares para el cambio de firma o foto. El pago es en efectivo cambio exacto. También puede pagar con tarjeta de débito o crédito con un cargo financiero adicional. Adicionalmente puede traer un sobre prepagado o solicitar uno en el Consulado al costo oficial del USPS de $10.85 en efectivo para que el documento sea enviado a su domicilio (cualquier pérdida, robo o daño del documento es únicamente responsabilidad del interesado).
Información importante:
- El trámite se realiza de manera personal, no pudiéndose delegar a un tercero su realización.
- El tiempo de entrega del DNI es de 8 a 12 semanas.
- Para saber si el documento ya se encuentra en el Consulado, envíe un correo electrónico a dni@conperla.org o ingresar al enlace de RENIEC https://serviciosportal.reniec.gob.pe/cetdnipi/inicio.htm
- Se recuerda que el pago por el trámite puede hacerse en efectivo (valor exacto) o con tarjeta VISA, MASTERCARD, DISCOVER, AMERICAN EXPRESS. Sin embargo, el último día hábil del mes SOLO podrá pagarse en efectivo.